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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.1270

LIBRO II - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES >>

SECCION TERCERA DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS >>

TITULO II - De la sociedad conyugal >>

CAPITULO IV - Principio de la sociedad, capital de los cónyuges y haber de la sociedad >


ARTICULO 1270 .- Ni el derecho de usufructo, que se consolida con la propiedad durante el matrimonio, ni los intereses devengados por uno de los cónyuges, antes del matrimonio y pagados después.
Ver Comentario de Velez del Art.1270

Ver articulos: 1267 - 1268 - 1269 - 1270 - 1271 - 1272 - 1273 -



El articulo-1270, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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