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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.1269

LIBRO II - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES >>

SECCION TERCERA DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS >>

TITULO II - De la sociedad conyugal >>

CAPITULO IV - Principio de la sociedad, capital de los cónyuges y haber de la sociedad >


ARTICULO 1269 .- Ni los bienes que vuelven a uno de los cónyuges por nulidad o resolución de un contrato, o por haberse revocado una donación.
Ver Comentario de Velez del Art.1269

Ver articulos: 1266 - 1267 - 1268 - 1269 - 1270 - 1271 - 1272 -



El articulo-1269, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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