Codigo Civil   >>  Ver Comentario de Velez del Art.1209   
 LIBRO II 
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES 
   >>  
 SECCION TERCERA 
 DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS 
 >>   
  TITULO I
- De los contratos en general
   >>  
 CAPITULO VI
 - Del efecto de los contratos
 >   
  ARTICULO 1209 .- Los contratos celebrados en la República o fuera de ella, que deban ser ejecutados en el territorio del Estado, serán juzgados en cuanto a su validez, naturaleza y obligaciones por las leyes de la República, sean los contratantes nacionales o extranjeros.
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Ver articulos:   1206  -  1207  -  1208  - 1209   -  1210  -  1211  -  1212  -
El articulo-1209, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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