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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.1207

LIBRO II - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES >>

SECCION TERCERA DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS >>

TITULO I - De los contratos en general >>

CAPITULO VI - Del efecto de los contratos >


ARTICULO 1207 .- Los contratos hechos en país extranjero para violar las leyes de la República, son de ningún valor en el territorio del Estado, aunque no fuesen prohibidos en el lugar en que se hubiesen celebrado.
Ver Comentario de Velez del Art.1207

Ver articulos: 1204 - 1205 - 1206 - 1207 - 1208 - 1209 - 1210 -



El articulo-1207, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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