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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.1199

LIBRO II - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES >>

SECCION TERCERA DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS >>

TITULO I - De los contratos en general >>

CAPITULO VI - Del efecto de los contratos >


ARTICULO 1199 .- Los contratos no pueden oponerse a terceros, ni invocarse por ellos, sino en los casos de los artículos 1.161 y 1.162.
Ver Comentario de Velez del Art.1199

Ver articulos: 1196 - 1197 - 1198 - 1199 - 1200 - 1201 - 1202 -



El articulo-1199, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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