Codigo Civil   >>  Ver Comentario de Velez del Art.1197   
 LIBRO II 
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES 
   >>  
 SECCION TERCERA 
 DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS 
 >>   
  TITULO I
- De los contratos en general
   >>  
 CAPITULO VI
 - Del efecto de los contratos
 >   
  ARTICULO 1197 .- Las convenciones hechas en los contratos forman para las partes una regla a la cual deben someterse como a la ley misma.
 Ver Comentario de Velez del Art.1197  
Ver articulos:   1194  -  1195  -  1196  - 1197   -  1198  -  1199  -  1200  -
El articulo-1197, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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