Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.1197
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
SECCION TERCERA
DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
>>
TITULO I
- De los contratos en general
>>
CAPITULO VI
- Del efecto de los contratos
>
ARTICULO 1197 .- Las convenciones hechas en los contratos forman para las partes una regla a la cual deben someterse como a la ley misma.
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Ver articulos: 1194 - 1195 - 1196 - 1197 - 1198 - 1199 - 1200 -
El articulo-1197, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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