Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.1159
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
SECCION TERCERA
DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
>>
TITULO I
- De los contratos en general
>>
CAPITULO I
- Del consentimiento en los contratos
>
ARTICULO 1159 .- Cesa el derecho de alegar tales nulidades, cuando conocidas las causas de ellas, o después de haber cesado éstas, los contratos fuesen confirmados expresa o tácitamente.
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Ver articulos: 1156 - 1157 - 1158 - 1159 - 1160 - 1161 - 1162 -
El articulo-1159, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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