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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.1157

LIBRO II - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES >>

SECCION TERCERA DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS >>

TITULO I - De los contratos en general >>

CAPITULO I - Del consentimiento en los contratos >


ARTICULO 1157 .- Lo dispuesto en el Título "De los hechos", de este Libro, respecto a los vicios del consentimiento, tiene lugar en todos los contratos.
Ver Comentario de Velez del Art.1157

Ver articulos: 1154 - 1155 - 1156 - 1157 - 1158 - 1159 - 1160 -



El articulo-1157, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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