Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.1157
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
SECCION TERCERA
DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
>>
TITULO I
- De los contratos en general
>>
CAPITULO I
- Del consentimiento en los contratos
>
ARTICULO 1157 .- Lo dispuesto en el Título "De los hechos", de este Libro, respecto a los vicios del consentimiento, tiene lugar en todos los contratos.
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Ver articulos: 1154 - 1155 - 1156 - 1157 - 1158 - 1159 - 1160 -
El articulo-1157, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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