Codigo Civil   >>  Ver Comentario de Velez del Art.1105   
 LIBRO II 
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES 
   >>  
 SECCION SEGUNDA 
 DE LOS HECHOS Y ACTOS JURIDICOS QUE PRODUCEN LA ADQUISICION, MODIFICACION, TRANSFERENCIA O EXTINCION DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES 
 >>   
  TITULO VIII
- De los actos ilícitos
   >>  
 CAPITULO IV
 - Del ejercicio de las acciones para la indemnización de los daños causados por los delitos
 >   
  ARTICULO 1105 .- Con excepción de los dos casos anteriores, o de otros que sean exceptuados expresamente, la sentencia del juicio civil sobre el hecho no influirá en el juicio criminal, ni impedirá ninguna acción criminal posterior, intentada sobre el mismo hecho, o sobre otro que con él tenga relación.
 Ver Comentario de Velez del Art.1105  
Ver articulos:   1102  -  1103  -  1104  - 1105   -  1106  -  1107  -  1108  -
El articulo-1105, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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