Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.1104
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
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SECCION SEGUNDA
DE LOS HECHOS Y ACTOS JURIDICOS QUE PRODUCEN LA ADQUISICION, MODIFICACION, TRANSFERENCIA O EXTINCION DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
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TITULO VIII
- De los actos ilícitos
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CAPITULO IV
- Del ejercicio de las acciones para la indemnización de los daños causados por los delitos
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ARTICULO 1104 .- Si la acción criminal dependiese de cuestiones prejudiciales cuya decisión compete exclusivamente al juicio civil, no habrá condenación en el juicio criminal, antes que la sentencia civil hubiere pasado en cosa juzgada. Las cuestiones prejudiciales serán únicamente las siguientes:
1° Las que versaren sobre la validez o nulidad de los matrimonios;
2° Las que versaren sobre la calificación de las quiebras de los comerciantes.
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El articulo-1104, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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