Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.1064
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
SECCION SEGUNDA
DE LOS HECHOS Y ACTOS JURIDICOS QUE PRODUCEN LA ADQUISICION, MODIFICACION, TRANSFERENCIA O EXTINCION DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
>>
TITULO VII
- De la confirmación de los actos nulos o anulables
>>
ARTICULO 1064 .- La confirmación, sea expresa o tácita, no exige el concurso de la parte a cuyo favor se hace.
Ver Comentario de Velez del Art.1064
Ver articulos: 1061 - 1062 - 1063 - 1064 - 1065 - 1066 - 1067 -
El articulo-1064, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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