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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.1063

LIBRO II - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES >>

SECCION SEGUNDA DE LOS HECHOS Y ACTOS JURIDICOS QUE PRODUCEN LA ADQUISICION, MODIFICACION, TRANSFERENCIA O EXTINCION DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES >>

TITULO VII - De la confirmación de los actos nulos o anulables >>


ARTICULO 1063 .- La confirmación tácita es la que resulta de la ejecución voluntaria, total o parcial, del acto sujeto a una acción de nulidad.
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Ver articulos: 1060 - 1061 - 1062 - 1063 - 1064 - 1065 - 1066 -



El articulo-1063, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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