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LIBRO TERCERO - DE LAS MANERAS DE ADQUIRIR Y TRANSMITIR LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS >>

TÍTULO II - DE LAS SUCESIONES >>

Capí­tulo II - De las Sucesiones Testamentarias. Disposiciones Generales >

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ARTICULO 983 .- El cargo de albacea es gratuito y voluntario; pero una vez aceptado pasa a ser obligatorio, si no sobreviniere excusa admisible al prudente arbitrio del Juez.


Ver articulos: 980 - 981 - 982 - 983 - 984 - 985 - 986 -

Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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