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ARTICULO 968 .- No puede ser albacea quien no puede obligarse.


Ver articulos: 965 - 966 - 967 - 968 - 969 - 970 - 971 -

Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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