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LIBRO TERCERO - DE LAS MANERAS DE ADQUIRIR Y TRANSMITIR LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS >>

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ARTICULO 966 .- El padre, y en su defecto, la madre, podrán hacer testamento por el hijo incapaz de testar para el caso en que éste muere en tal incapacidad, cuando el hijo no tenga herederos forzosos, hermanos ni sobrinos.


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Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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