Código Civil de Venezuela >>
LIBRO TERCERO
- DE LAS MANERAS DE ADQUIRIR Y TRANSMITIR LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS
>>
TÍTULO II
- DE LAS SUCESIONES
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Capítulo II
- De las Sucesiones Testamentarias. Disposiciones Generales
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Sección VII
- De las Sustituciones
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ARTICULO 961 .- Los sustitutos deben cumplir las cargas impuestas a las personas a quienes sustituyan; a menos que sea evidente la voluntad del testador, de limitar estas cargas a las personas llamadas en primer lugar.
Sin embargo, las condiciones que se refieren especialmente a la persona del heredero o del legatario, no se entenderán repetidas con respecto al sustituto, sino cuando así se haya declarado expresamente.
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Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf
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