Código Civil de Venezuela >>
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS
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TÍTULO IV
- DEL MATRIMONIO
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Capítulo IV
- De la Celebración del Matrimonio
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ARTICULO 94 .- El acto del matrimonio será público en todo caso y no podrá vedarse a nadie asistir a su celebración.
Ver articulos: 91 - 92 - 93 - 94 - 95 - 96 - 97 -
Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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