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TÍTULO IV - DEL MATRIMONIO >>

Capí­tulo IV - De la Celebración del Matrimonio >


ARTICULO 94 .- El acto del matrimonio será público en todo caso y no podrá vedarse a nadie asistir a su celebración.


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Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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