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LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS >>

TÍTULO IV - DEL MATRIMONIO >>

Capí­tulo IV - De la Celebración del Matrimonio >


ARTICULO 93 .- El funcionario que haya autorizado el matrimonio entregará en el mismo acto a los contrayentes la certificación a que se refiere el artí­culo 45.


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Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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