Código Civil de Venezuela >>
LIBRO TERCERO
- DE LAS MANERAS DE ADQUIRIR Y TRANSMITIR LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS
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TÍTULO II
- DE LAS SUCESIONES
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Capítulo II
- De las Sucesiones Testamentarias. Disposiciones Generales
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Sección VI
- De la Institución de Herederos y de los Legados
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§ 3º. De los Efectos de los Legales y de su Cargo
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ARTICULO 938 .- Si el heredero o legatario a quien compete la elección no ha podido hacerla, este derecho se trasmite a su heredero. La elección hecha será irrevocable.
Si no existe en el patrimonio del testador más de una cosa perteneciente al género o la especie legada, el heredero o legatario no puede elegir otra fuera del patrimonio, salvo disposición contraria del testador.
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Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf
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