Código Civil de Venezuela >>
LIBRO TERCERO
- DE LAS MANERAS DE ADQUIRIR Y TRANSMITIR LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS
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TÍTULO II
- DE LAS SUCESIONES
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Capítulo II
- De las Sucesiones Testamentarias. Disposiciones Generales
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Sección VI
- De la Institución de Herederos y de los Legados
>>
§ 3º. De los Efectos de los Legales y de su Cargo
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ARTICULO 935 .-- Si el tercero rehusa hacer la elección, o no puede hacerla por algún impedimento, o por causa de muerte, la hará la Autoridad Judicial observando la misma regla.
Ver articulos: 932 - 933 - 934 - 935 - 936 - 937 - 938 -
Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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• Fallos judiciales de Formas de Poder para juicio
• Fallos Derechos del Consumidor
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