Código Civil de Venezuela >>
LIBRO TERCERO
- DE LAS MANERAS DE ADQUIRIR Y TRANSMITIR LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS
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TÍTULO II
- DE LAS SUCESIONES
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Capítulo II
- De las Sucesiones Testamentarias. Disposiciones Generales
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Sección III
- De la Forma de los Testamentos
>>
ARTICULO 849 .- El testamento ordinario es abierto o cerrado.
Ver articulos: 846 - 847 - 848 - 849 - 850 - 851 - 852 -
Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf
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