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LIBRO TERCERO - DE LAS MANERAS DE ADQUIRIR Y TRANSMITIR LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS >>

TÍTULO II - DE LAS SUCESIONES >>

Capí­tulo II - De las Sucesiones Testamentarias. Disposiciones Generales >

Sección II - De la Capacidad para Recibir por Testamento >>


ARTICULO 848 .- Las disposiciones testamentarias en favor de las personas incapaces, designadas en los artí­culos 841, 844, 845, 846 y 847 son nulas, aunque se las haya simulado bajo la forma de un contrato oneroso, o se las haya otorgado bajo nombre de personas interpuestas.
Se reputan personas interpuestas, al padre, la madre, los descendientes y el cónyuge de la persona incapaz.


Ver articulos: 845 - 846 - 847 - 848 - 849 - 850 - 851 -

Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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