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Código Civil de Venezuela >>

LIBRO TERCERO - DE LAS MANERAS DE ADQUIRIR Y TRANSMITIR LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS >>

TÍTULO I - DE LA OCUPACIÓN >>


ARTICULO 805 .- Los derechos sobre las cosas arrojadas al mar, o que provinieren de naufragio, se arreglarán según lo dispuesto en los artí­culos 801 y siguientes, sobre las cosas encontradas, y se publicarán también los avisos por la prensa.


Ver articulos: 802 - 803 - 804 - 805 - 806 - 807 - 808 -

Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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