Código Civil de Venezuela >>
LIBRO SEGUNDO
- DE LOS BIENES, DE LA PROPIEDAD Y DE SUS MODIFICACIONES
>>
TÍTULO V
- DE LA POSESIÓN
>>
ARTICULO 792 .- El poseedor de buena o mala fe no puede reclamar por mejoras, sino la suma menor entre el monto de las impensas y el mayor valor dado a la cosa.
Ver articulos: 789 - 790 - 791 - 792 - 793 - 794 - 795 -
Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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