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Código Civil de Venezuela >>

LIBRO SEGUNDO - DE LOS BIENES, DE LA PROPIEDAD Y DE SUS MODIFICACIONES >>

TÍTULO III - DE LAS LIMITACIONES DE LA PROPIEDAD >>

Capí­tulo II - De las Limitaciones Legales a la Propiedad Predial y de las Servidumbres Prediales >

Sección III - De la Manera de Ejercer el Derecho Proveniente de las Limitaciones Legales y de las >>


ARTICULO 728 .- Estas obras se harán a expensas de quien goce de la servidumbre, a menos que se haya estipulado lo contrario en el tí­tulo.
Sin embargo, cuando el uso de la cosa en la parte sujeta a servidumbre sea común al propietario del predio dominante y al del sirviente, aquellas obras se harán por ambos en proporción a las ventajas respectivas, salvo que por el tí­tulo se haya estipulado otra cosa.


Ver articulos: 725 - 726 - 727 - 728 - 729 - 730 - 731 -

Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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