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Código Civil de Venezuela >>

LIBRO SEGUNDO - DE LOS BIENES, DE LA PROPIEDAD Y DE SUS MODIFICACIONES >>

TÍTULO III - DE LAS LIMITACIONES DE LA PROPIEDAD >>

Capí­tulo II - De las Limitaciones Legales a la Propiedad Predial y de las Servidumbres Prediales >

Sección II - De las Servidumbres >>


ARTICULO 725 .- La limpia regular y la conservación de los bordes de un receptáculo abierto en el fundo de otro, destinado y utilizado de hecho para recoger y conducir la aguas, hace presumir que el receptáculo es obra del propietario del predio dominante, cuando no hay tí­tulo, señal ni prueba en contrario.
Se reputará señal en contrario la existencia de obra construidas y conservadas en el receptáculo por el propietario del predio donde tal receptáculo esté abierto.


Ver articulos: 722 - 723 - 724 - 725 - 726 - 727 - 728 -

Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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