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Código Civil de Venezuela >>

LIBRO SEGUNDO - DE LOS BIENES, DE LA PROPIEDAD Y DE SUS MODIFICACIONES >>

TÍTULO III - DE LAS LIMITACIONES DE LA PROPIEDAD >>

Capí­tulo II - De las Limitaciones Legales a la Propiedad Predial y de las Servidumbres Prediales >

Sección II - De las Servidumbres >>


ARTICULO 720 .- Las servidumbres se establecen por tí­tulo, por prescripción o por destinación del padre de familia.
La posesión útil para la prescripción en las servidumbres continuas aparentes y discontinuas aparentes, se contará desde el dí­a en que el dueño del predio dominante haya comenzado a ejercerlas sobre el predio sirviente. Respecto a las servidumbres continuas no aparentes y descontinuas no aparentes, la posesión útil para la prescripción se contará desde el dí­a en que el propietario del predio dominante manifieste por escrito al propietario del predio sirviente su pretensión sobre ellas.


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Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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