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Código Civil de Venezuela >>

LIBRO SEGUNDO - DE LOS BIENES, DE LA PROPIEDAD Y DE SUS MODIFICACIONES >>

TÍTULO III - DE LAS LIMITACIONES DE LA PROPIEDAD >>

Capí­tulo II - De las Limitaciones Legales a la Propiedad Predial y de las Servidumbres Prediales >

Sección II - De las Servidumbres >>


ARTICULO 719 .-- Quien tiene derecho a usar del agua como fuerza motriz, no puede, si en su tí­tulo no hay disposición expresa para ello, paralizar o hacer más lento su curso, ocasionando rebosamiento o estagnación.
2º. Del Modo como se Establecen las Servidumbres

Ver articulos: 716 - 717 - 718 - 719 - 720 - 721 - 722 -

Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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