Código Civil de Venezuela >>
LIBRO SEGUNDO
- DE LOS BIENES, DE LA PROPIEDAD Y DE SUS MODIFICACIONES
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TÍTULO III
- DE LAS LIMITACIONES DE LA PROPIEDAD
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Capítulo II
- De las Limitaciones Legales a la Propiedad Predial y de las Servidumbres Prediales
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Sección II
- De las Servidumbres
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ARTICULO 719 .-- Quien tiene derecho a usar del agua como fuerza motriz, no puede, si en su título no hay disposición expresa para ello, paralizar o hacer más lento su curso, ocasionando rebosamiento o estagnación.
2º. Del Modo como se Establecen las Servidumbres
Ver articulos: 716 - 717 - 718 - 719 - 720 - 721 - 722 -
Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf
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