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Código Civil de Venezuela >>

LIBRO SEGUNDO - DE LOS BIENES, DE LA PROPIEDAD Y DE SUS MODIFICACIONES >>

TÍTULO III - DE LAS LIMITACIONES DE LA PROPIEDAD >>

Capí­tulo II - De las Limitaciones Legales a la Propiedad Predial y de las Servidumbres Prediales >

Sección I - Limitaciones Legales de la Propiedad Predial >>


ARTICULO 699 .- Los árboles que crecen en el seto medianero son comunes, y cada uno de los propietarios tiene derecho a pedir que se los corte.
Los árboles que se hallen en la lí­nea divisoria entre dos propiedades se reputan comunes, si no hay tí­tulo o prueba en contrario.
Los árboles que sirven de linderos o forman parte de una cerca, no se pueden cortar, sino de común acuerdo, o cuando la autoridad judicial haya declarado la necesidad o la conveniencia de cortarlos.
4º. De las distancias y obras intermedias que se requieren para ciertas construcciones, excavaciones, plantaciones y establecimientos

Ver articulos: 696 - 697 - 698 - 699 - 700 - 701 - 702 -

Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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