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Código Civil de Venezuela >>

LIBRO SEGUNDO - DE LOS BIENES, DE LA PROPIEDAD Y DE SUS MODIFICACIONES >>

TÍTULO III - DE LAS LIMITACIONES DE LA PROPIEDAD >>

Capí­tulo II - De las Limitaciones Legales a la Propiedad Predial y de las Servidumbres Prediales >

Sección I - Limitaciones Legales de la Propiedad Predial >>


ARTICULO 697 .- Cuando los diferentes pisos de una casa pertenecen a distintos propietarios, si los tí­tulos de propiedad no arreglan los términos en que deben los dueños contribuir a las obras necesarias, se observarán las reglas siguientes:
1º Las paredes maestras, el tejado y las demás cosas de uso común, estarán a cargo de todos los propietarios, en proporción al valor de su piso.
2º Cada propietario costeará el suelo de su piso. El pavimento del portal, puerta de entrada, patio común y demás obras comunes a todos, se costeará a prorrata por todos los propietarios.
3º La escalera que desde el portal conduce al piso primero, se costeará a prorrata entre todos, excepto el dueño del piso bajo; la que desde el piso primero conduce al segundo se costeará por todos, excepto los dueños de los pisos bajo y primero, y así­ sucesivamente.


Ver articulos: 694 - 695 - 696 - 697 - 698 - 699 - 700 -

Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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