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Código Civil de Venezuela >>

LIBRO SEGUNDO - DE LOS BIENES, DE LA PROPIEDAD Y DE SUS MODIFICACIONES >>

TÍTULO III - DE LAS LIMITACIONES DE LA PROPIEDAD >>

Capí­tulo II - De las Limitaciones Legales a la Propiedad Predial y de las Servidumbres Prediales >

Sección I - Limitaciones Legales de la Propiedad Predial >>


ARTICULO 645 .- Las limitaciones legales de la propiedad predial que tienen por objeto la utilidad pública, se refieren a la conservación de los bosques, al curso de las aguas, al paso por las orillas de los rí­os y canales navegables, a la navegación aérea, a la construcción y reparación de los caminos y otras obras públicas.
Todo cuanto concierne a estas limitaciones se determina por leyes y reglamentos especiales.


Ver articulos: 642 - 643 - 644 - 645 - 646 - 647 - 648 -

Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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