Código Civil de Venezuela >>
LIBRO SEGUNDO
- DE LOS BIENES, DE LA PROPIEDAD Y DE SUS MODIFICACIONES
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TÍTULO III
- DE LAS LIMITACIONES DE LA PROPIEDAD
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Capítulo I
- Del Usufructo, del Uso, de la Habitación y del Hogar
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Sección II
- Del Uso, de la Habitación y del Hogar
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ARTICULO 643 .- Los beneficiarios, mayores de edad, que sean de mala conducta notoria, pierden su derecho al hogar.
Ver articulos: 640 - 641 - 642 - 643 - 644 - 645 - 646 -
Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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