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Código Civil de Venezuela >>

LIBRO SEGUNDO - DE LOS BIENES, DE LA PROPIEDAD Y DE SUS MODIFICACIONES >>

TÍTULO III - DE LAS LIMITACIONES DE LA PROPIEDAD >>

Capí­tulo I - Del Usufructo, del Uso, de la Habitación y del Hogar >

Sección II - Del Uso, de la Habitación y del Hogar >>


ARTICULO 632 .- Puede una persona constituir un hogar para sí­ y para su familia, excluido absolutamente de su patrimonio y de la prenda común de sus acreedores.


Ver articulos: 629 - 630 - 631 - 632 - 633 - 634 - 635 -

Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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