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Código Civil de Venezuela >>

LIBRO SEGUNDO - DE LOS BIENES, DE LA PROPIEDAD Y DE SUS MODIFICACIONES >>

TÍTULO III - DE LAS LIMITACIONES DE LA PROPIEDAD >>

Capí­tulo I - Del Usufructo, del Uso, de la Habitación y del Hogar >


ARTICULO 582 .- Los derechos de usufructo, uso y habitación se regulan por el tí­tulo de donde se deriven, supliendo la Ley únicamente en cuanto no provee el tí­tulo, salvo los casos en que ella disponga otra cosa.


Ver articulos: 579 - 580 - 581 - 582 - 583 - 584 - 585 -

Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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