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Código Civil de Venezuela >>

LIBRO SEGUNDO - DE LOS BIENES, DE LA PROPIEDAD Y DE SUS MODIFICACIONES >>

TÍTULO II - DE LA PROPIEDAD >>

Capí­tulo III - Del Derecho de Accesión Respecto de lo que se Incorpora o se une a la Cosa >

Sección II - Del Derecho de Accesión respecto de los Bienes Muebles >>


ARTICULO 581 .- Quienes hayan empleado materias ajenas sin el asentimiento de sus propietarios, sea respecto de bienes muebles o inmuebles, podrán ser condenados a pagar daños y perjuicios, quedando a salvo las acciones penales conducentes.


Ver articulos: 578 - 579 - 580 - 581 - 582 - 583 - 584 -

Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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