Código Civil de Venezuela >>
LIBRO SEGUNDO
- DE LOS BIENES, DE LA PROPIEDAD Y DE SUS MODIFICACIONES
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TÍTULO II
- DE LA PROPIEDAD
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Capítulo III
- Del Derecho de Accesión Respecto de lo que se Incorpora o se une a la Cosa
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Sección II
- Del Derecho de Accesión respecto de los Bienes Muebles
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ARTICULO 581 .- Quienes hayan empleado materias ajenas sin el asentimiento de sus propietarios, sea respecto de bienes muebles o inmuebles, podrán ser condenados a pagar daños y perjuicios, quedando a salvo las acciones penales conducentes.
Ver articulos: 578 - 579 - 580 - 581 - 582 - 583 - 584 -
Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf
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