Código Civil de Venezuela >>
LIBRO SEGUNDO
- DE LOS BIENES, DE LA PROPIEDAD Y DE SUS MODIFICACIONES
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TÍTULO II
- DE LA PROPIEDAD
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Capítulo III
- Del Derecho de Accesión Respecto de lo que se Incorpora o se une a la Cosa
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Sección I
- Del Derecho de Accesión respecto de los Bienes Inmuebles
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ARTICULO 567 .- Las disposiciones de los dos artículos anteriores no se aplican al caso en que las islas y demás agregaciones de terrenos de que se trata en ellos, provengan de un terreno de la ribera transportado al río por fuerza súbita. El propietario del fundo del cual se haya desprendido el terreno, conservará la propiedad del mismo.
Ver articulos: 564 - 565 - 566 - 567 - 568 - 569 - 570 -
Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf
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