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Código Civil de Venezuela >>

LIBRO SEGUNDO - DE LOS BIENES, DE LA PROPIEDAD Y DE SUS MODIFICACIONES >>

TÍTULO I - DE LOS BIENES >>

Capí­tulo III - De los Bienes con Relación a las Personas a quienes Pertenecen >


ARTICULO 540 .- Los bienes del dominio público son de uso público o de uso privado de la Nación, de los Estados y de las Municipalidades.


Ver articulos: 537 - 538 - 539 - 540 - 541 - 542 - 543 -

Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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