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Código Civil de Venezuela >>

LIBRO SEGUNDO - DE LOS BIENES, DE LA PROPIEDAD Y DE SUS MODIFICACIONES >>

TÍTULO I - DE LOS BIENES >>

Capí­tulo II - De los Bienes Muebles >


ARTICULO 534 .- Los materiales provenientes de la demolición de un edificio y los reunidos para construir uno nuevo, son muebles mientras no se hubieren empleado en la construcción.


Ver articulos: 531 - 532 - 533 - 534 - 535 - 536 - 537 -

Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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