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Código Civil de Venezuela >>

LIBRO SEGUNDO - DE LOS BIENES, DE LA PROPIEDAD Y DE SUS MODIFICACIONES >>

TÍTULO I - DE LOS BIENES >>

Capí­tulo II - De los Bienes Muebles >


ARTICULO 531 .- Los bienes son muebles por su naturaleza, por el objeto a que se refieren o por determinarlo así­ la Ley.


Ver articulos: 528 - 529 - 530 - 531 - 532 - 533 - 534 -

Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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