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Código Civil de Venezuela >>

LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS >>

TÍTULO XIII - DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL >>

Capí­tulo III - De las Partidas de Matrimonio >


ARTICULO 474 .- En el Registro de Matrimonios, además de las actas de los matrimonios correspondientes a la Parroquia o Municipio respectivo, extendidas o insertadas en conformidad con lo dispuesto en el Tí­tulo sobre el matrimonio, se insertarán las copias que se expresan en los artí­culos 103 y 109 de este Código.


Ver articulos: 471 - 472 - 473 - 474 - 475 - 476 - 477 -

Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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