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Código Civil de Venezuela >>

LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS >>

TÍTULO IX - DE LA TUTELA Y DE LA EMANCIPACIÓN >>

Capí­tulo I - De la Tutela >

Sección VI - Del Ejercicio de la Tutela >>


ARTICULO 358 .- El tutor está obligado a inscribir en el inventario el crédito que tuviere en contra o en favor del menor; y si a sabiendas no lo inscribiere, será removido.


Ver articulos: 355 - 356 - 357 - 358 - 359 - 360 - 361 -

Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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