Código Civil de Venezuela >>
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS
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TÍTULO IX
- DE LA TUTELA Y DE LA EMANCIPACIÓN
>>
Capítulo I
- De la Tutela
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Sección VI
- Del Ejercicio de la Tutela
>>
ARTICULO 356 .- Toda omisión o falta cometida por el tutor, protutor y miembro del Consejo de Tutela, o por las personas llamadas a hacer sus veces, respecto a las obligaciones que les imponen los cuatro artículos precedentes, hace responsables solidarios a quienes cometieran esa falta u omisión, de los perjuicios que se ocasionen al menor.
Ver articulos: 353 - 354 - 355 - 356 - 357 - 358 - 359 -
Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf
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