menu

Código Civil de Venezuela >>

LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS >>

TÍTULO IX - DE LA TUTELA Y DE LA EMANCIPACIÓN >>

Capí­tulo I - De la Tutela >

Sección I - De los Tutores >>


ARTICULO 312 .- Con excepción de los abuelos y abuelas, los demás tutores de quienes se ha tratado en los artí­culos anteriores, necesitan discernimiento para ejercer su encargo.


Ver articulos: 309 - 310 - 311 - 312 - 313 - 314 - 315 -

Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 1 (3 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario