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Código Civil de Venezuela >>

LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS >>

TÍTULO II - DEL DOMICILIO >>


ARTICULO 31 .- La mera residencia hace las veces de domicilio respecto de las personas que no lo tienen conocido en otra parte.


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Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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