Código Civil de Venezuela >>
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS
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TÍTULO IX
- DE LA TUTELA Y DE LA EMANCIPACIÓN
>>
Capítulo I
- De la Tutela
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Sección I
- De los Tutores
>>
ARTICULO 305 .- El padre y la madre en ejercicio de la patria potestad pueden dar tutor o protutor a sus hijos en caso de que éstos queden sujetos a tutela.
En caso de nombramientos sucesivos, prevalecerá el efectuado en último término.
Ver articulos: 302 - 303 - 304 - 305 - 306 - 307 - 308 -
Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf
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