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TÍTULO VIII - DE LA EDUCACIÓN Y DE LOS ALIMENTOS >>


ARTICULO 293 .- La acción para pedir alimentos es irrenunciable.


Ver articulos: 290 - 291 - 292 - 293 - 294 - 295 - 296 -

Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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