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Código Civil de Venezuela >>

LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS >>

TÍTULO VII - DE LA PATRIA POTESTAD >>

Capí­tulo II - De la Dirección de los Hijos y de la Administración de sus Bienes >


ARTICULO 271 .- La anulación de los actos ejecutados en contravención a los artí­culos anteriores no puede reclamarse sino por el padre, por la madre, por el hijo y por sus herederos o causahabientes.


Ver articulos: 268 - 269 - 270 - 271 - 272 - 273 - 274 -

Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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