Código Civil de Venezuela >>
LIBRO TERCERO
- DE LAS MANERAS DE ADQUIRIR Y TRANSMITIR LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS
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TÍTULO XXIV
- DE LA PRESCRIPCIÓN
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Capítulo III
- De las Causas que Interrumpen la Prescripción
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ARTICULO 1968 .-- Hay interrupción natural, cuando por cualquiera causa deje de estar el poseedor en el goce de la cosa por más de un año.
Ver articulos: 1966 - 1967 - 1968 - 1969 - 1970 - 1971 -
Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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