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Código Civil de Venezuela >>

LIBRO TERCERO - DE LAS MANERAS DE ADQUIRIR Y TRANSMITIR LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS >>

TÍTULO XXIV - DE LA PRESCRIPCIÓN >>

Capí­tulo III - De las Causas que Interrumpen la Prescripción >


ARTICULO 1967 .-- La prescripción se interrumpe natural o civilmente.


Ver articulos: 1964 - 1966 - 1967 - 1968 - 1969 - 1970 -

Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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