Código Civil de Venezuela >>
LIBRO TERCERO
- DE LAS MANERAS DE ADQUIRIR Y TRANSMITIR LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS
>>
TÍTULO XXIII
- DE LAS EJECUCIONES, DE LA CESIÓN DE BIENES Y DEL BENEFICIO DE COMPETENCIA
>>
Capítulo I
- De las Ejecuciones
>
ARTICULO 192 .-9.- Las sentencias que hayan de ejecutarse por los Tribunales de la República, se llevarán a efecto sobre los bienes muebles o inmuebles del deudor y sobre sus derechos y acciones que puedan enajenarse o cederse.
No están sujetos a la ejecución:
1º.- El lecho del deudor, de su cónyuge y de sus hijos.
2º.- La ropa de uso de las mismas personas y los muebles y enseres de que estrictamente necesiten el deudor y su familia.
3º.- Los libros, útiles e instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio del deudor.
4º.- Los dos tercios del sueldo o pensión de que goce el deudor.
5º.- El hogar constituido legalmente.
6º.- Los terrenos o panteones y sus accesorios, en los cementerios.
Ver articulos: 189 - 190 - 191 - 192 - 193 - 194 - 195 - 189 - 190 - 191 - 192 - 193 -
Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
• Fallos de Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial
• Fallos judiciales de compraventa
• Fallos judiciales de Formas de Poder para juicio
• Fallos Derechos del Consumidor
• Fallos de Usucapion
Artículos Más Leídos
• Responsabilidad de buscadores
• El instrumento estampado con la huella dactilar, es un instrumento particular no firmado
• DEFINICIONES JURIDICAS EN DERECHO DE FAMILIA CCCN.
• Divorcio express
• CAMBIOS MAS IMPORTANTES EN NUEVO CCCN.
Fallos de la Corte Suprema de Argentina
Notas de Fallos de la CSJNHaz tu Comentario